Artículo 5Apropiacion indebida de tributos por agentes de retencion (art. 6 Ley 24.769)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 6°: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el
agente de retención o de percepción de tributos nacionales,
provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no
depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o
percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de
cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 6 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). Reprime con prision de 2 a 6 anos al agente de retencion o percepcion de tributos (nacionales, provinciales o de CABA) que no deposite el tributo retenido o percibido dentro de los 10 dias habiles de vencido el plazo, cuando el monto no ingresado supere 40.000 pesos por mes.