Ley 26.735

Artículo 7Evasion previsional agravada (art. 8 Ley 24.769)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 8º: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), por cada mes; b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 8 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). Eleva la pena a 3 anos y 6 meses hasta 9 anos cuando la evasion previsional del articulo 7 supera 400.000 pesos por mes, o cuando intervienen personas interpuestas para ocultar al obligado y el monto supera 160.000 pesos.

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