Sustitúyese el Art. 8 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 8º: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis
(6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se
verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), por cada mes;
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar
la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare
la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 8 de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). Eleva la pena a 3 anos y 6 meses hasta 9 anos cuando la evasion previsional del articulo 7 supera 400.000 pesos por mes, o cuando intervienen personas interpuestas para ocultar al obligado y el monto supera 160.000 pesos.