Ley 26.739

Artículo 1Modificacion del art. 1 (mision del BCRA)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las demás normas legales concordantes. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco. Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 1 de la Carta Organica del Banco Central, redefiniendo su mision y funciones ( multiple: estabilidad monetaria, financiera, empleo y desarrollo).

Normas relacionadas

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