Ley 26.739

Artículo 16Modificacion del art. 38 de la Carta Organica

Texto oficial

Modifícase el segundo párrafo del artículo 38 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente texto: Las pérdidas que experimente el banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de la institución. En estos casos, el directorio del banco podrá afectar las utilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición de los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida.

Qué significa en la práctica

Modifica el segundo parrafo del articulo 38 de la Carta Organica del Banco Central.

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