Artículo 18Modificacion del art. 44 de la Carta Organica
Texto oficial
Modifícase el primer párrafo del artículo 44 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 44: La administración de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias será ejercida por un (1) superintendente y un (1) vicesuperintendente, quienes serán asistidos por los subgerentes generales de las áreas que la integren.
Qué significa en la práctica
Modifica el primer parrafo del articulo 44 de la Carta Organica del Banco Central.