Artículo 20Modificacion del art. 48 (reservas y utilidades)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 48 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 48: En su carácter de administrador, corresponde al superintendente establecer las normas para la organización y gestión de la superintendencia. Título II Modificaciones a la Ley de Convertibilidad 23.928
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 48 de la Carta Organica sobre las utilidades y reservas del Banco Central.