Ley 26.739

Artículo 20Modificacion del art. 48 (reservas y utilidades)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 48 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 48: En su carácter de administrador, corresponde al superintendente establecer las normas para la organización y gestión de la superintendencia. Título II Modificaciones a la Ley de Convertibilidad 23.928

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 48 de la Carta Organica sobre las utilidades y reservas del Banco Central.

Normas relacionadas

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