Artículo 22Modificacion del art. 6 de la Ley 23.928
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 6º: Los bienes que integran las reservas del Banco Central de la República Argentina son inembargables. Hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha institución. Las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad. Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral. Cuando las reservas se inviertan en depósitos u otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 6 de la Ley de Convertibilidad sobre el uso de las reservas de libre disponibilidad.