Los bienes que integran las reservas del Banco Central de la República Argentina son inembargables. Hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha institución. Las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad.
Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.
Cuando las reservas se inviertan en depósitos u otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
(Artículo sustituido por Art. 22 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012).
Qué significa en la práctica
Las reservas del Banco Central son inembargables y se destinan a respaldar la moneda. El excedente se llama de "libre disponibilidad" y, sin alterar la cantidad de dinero, puede usarse para pagar deuda con organismos internacionales o deuda externa oficial.