Ley 26.743

Artículo 10Notificaciones a organismos

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de , a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

Qué significa en la práctica

El RENAPER notifica automáticamente al Registro de y al Registro Electoral cuando hay un cambio de género, para que actualicen sus registros. Esto garantiza que el padrón electoral y los antecedentes penales reflejen el nuevo nombre, y también que las medidas (órdenes de restricción, etc.) sigan vinculadas a la persona.

Efectos prácticos

  • El padrón electoral se actualiza automáticamente con el nuevo nombre
  • Si la persona tenía antecedentes penales, siguen vinculados al número de DNI
  • Las medidas precautorias (ej. exclusión del hogar) siguen vigentes con el nuevo nombre
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