Ley 26.743

Artículo 12Trato digno

Texto oficial

Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

Qué significa en la práctica

Aunque el DNI no esté actualizado todavía, cualquier institución pública o privada debe usar el nombre elegido por la persona cuando ella lo pida. No pueden llamarla en público por su "nombre legal" si ella eligió otro. Si deben registrar datos del DNI (ej. en un expediente judicial), usan el sistema de iniciales + nombre elegido. Este artículo protege especialmente a niños y adolescentes trans que aún no cambiaron su DNI.

Ejemplo práctico

Una chica trans de 15 años puede pedir a su colegio que la llamen por su nombre elegido en lista y actos escolares, aunque su DNI aún diga otro nombre

Efectos prácticos

  • El trato digno es exigible aunque el DNI no esté actualizado
  • Hospitales, juzgados, escuelas y empresas deben usar el nombre elegido cuando la persona lo solicita
  • En actos públicos (audiencias, lista de asistencia) solo se usa el nombre elegido
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