Ley 26.743

Artículo 6Trámite

Texto oficial

Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma. Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

Qué significa en la práctica

El trámite es administrativo, gratuito y personal. No hay juicio, no hay abogado obligatorio, no hay que pagar. Cumplidos los requisitos, el RENAPER emite el nuevo DNI y notifica al Registro Civil. En el nuevo DNI no aparece ninguna referencia a la ley ni al cambio.

Ejemplo práctico

Una mujer trans que cumple los requisitos va al RENAPER, solicita el cambio, y en días recibe su nuevo DNI. No necesita abogado ni pagar nada.

Efectos prácticos

  • Gratuito y sin intermediarios: la persona va directamente al RENAPER
  • No hay instancia judicial: es un trámite de ventanilla
  • El nuevo DNI no marca de ninguna manera que hubo un cambio registral
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