Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción. En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.
Qué significa en la práctica
El cambio de género en el DNI no borra el pasado legal: deudas, contratos, herencias y obligaciones de familia (adopciones, paternidad/maternidad) siguen vigentes. El número de DNI es el identificador permanente, por encima del nombre o la apariencia.
Ejemplo práctico
Si una mujer trans tenía una deuda judicial antes de cambiar su DNI, esa deuda sigue vigente con el mismo número de documento
Efectos prácticos
•Un préstamo bancario, una condena penal o una obligación alimentaria no desaparecen por el cambio de género
•Si la persona era padre/madre adoptiva antes del cambio, sigue siéndolo
•El número de DNI prevalece sobre el nombre o la apariencia para identificar a la persona