Ley 26.743

Artículo 7Efectos

Texto oficial

Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s. La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción. En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

Qué significa en la práctica

El cambio de género en el DNI no borra el pasado legal: deudas, contratos, herencias y obligaciones de familia (adopciones, paternidad/maternidad) siguen vigentes. El número de DNI es el identificador permanente, por encima del nombre o la apariencia.

Ejemplo práctico

Si una mujer trans tenía una deuda judicial antes de cambiar su DNI, esa deuda sigue vigente con el mismo número de documento

Efectos prácticos

  • Un préstamo bancario, una condena penal o una obligación alimentaria no desaparecen por el cambio de género
  • Si la persona era padre/madre adoptiva antes del cambio, sigue siéndolo
  • El número de DNI prevalece sobre el nombre o la apariencia para identificar a la persona
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