Ley 26.743

Artículo 8Modificación posterior

Texto oficial

La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Qué significa en la práctica

El primer cambio de género es administrativo y sin intervención judicial. Si la persona quiere cambiar nuevamente su género registrado (segunda rectificación), sí necesita autorización judicial. Esto equilibra la facilidad del trámite inicial con la estabilidad registral.

Efectos prácticos

  • El primer cambio: trámite administrativo libre en el RENAPER
  • El segundo cambio o posteriores: requieren ir a la justicia
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