Ley 26.744

Artículo 7Pago de la multa y restriccion de tramites (art. 126 Codigo Electoral)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 126 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (t.o. Decreto 2135/83) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 126: Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 126 del Codigo Electoral. El pago de la multa por no votar se acredita con una constancia del juez electoral, el secretario o el juez de paz. El infractor que no la pague no puede realizar gestiones o tramites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o municipales durante un ano.

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