Artículo 10El Banco Central puede emitir valores no negociables
Texto oficial
Para el
cumplimiento de lo indicado en el artículo , el Banco Central
de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la
República Argentina, a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a
la vista, los cuales serán entregados a dicho Banco en reemplazo de los
aportes en efectivo conforme lo señalado en los artículos anteriores de
la presente ley y de acuerdo con los términos del artículo V, sección
4, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Qué significa en la práctica
Para cumplir con lo anterior, el BCRA puede emitir, en nombre y por cuenta del país, valores no negociables a la orden del BID, que no devengan intereses y son pagaderos a la vista, entregándolos al Banco en reemplazo de los aportes en efectivo, conforme al artículo V, sección 4, del Convenio Constitutivo.