A fin de hacer
frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de
la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes
de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de
dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración
nacional para los ejercicios pertinentes.
Qué significa en la práctica
Para hacer frente a los pagos de esta ley, el BCRA debe contar con los aportes de contrapartida que le provee la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, previa inclusión de ese gasto en la ley de presupuesto general de la administración nacional de cada ejercicio. En otras palabras, el desembolso queda supeditado a estar previsto en el presupuesto.