Ley 26.745

Artículo 11Fondos de contrapartida del Tesoro

Texto oficial

A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Para hacer frente a los pagos de esta ley, el BCRA debe contar con los aportes de contrapartida que le provee la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, previa inclusión de ese gasto en la ley de presupuesto general de la administración nacional de cada ejercicio. En otras palabras, el desembolso queda supeditado a estar previsto en el presupuesto.

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