Ley 26.760

Artículo 3Plazo de 10 años y retrocesión de pleno derecho si no se cumple

Texto oficial

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de de esta transferencia de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

Salta tiene diez años para cumplir el destino educativo. Si vencido el plazo no lo cumplió, opera la retrocesión del «de pleno derecho», es decir, el inmueble vuelve al Estado nacional automáticamente, sin necesidad de reclamo ni juicio.

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