Artículo 3Plazo de 10 años y retrocesión de pleno derecho si no se cumple
Texto oficial
Se establece un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el
artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,
procederá la retrocesión de de esta transferencia de pleno
derecho.
Qué significa en la práctica
Salta tiene diez años para cumplir el destino educativo. Si vencido el plazo no lo cumplió, opera la retrocesión del «de pleno derecho», es decir, el inmueble vuelve al Estado nacional automáticamente, sin necesidad de reclamo ni juicio.