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Ley 26.760
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Art. 4
Ley 26.760
Artículo 4
Los gastos quedan a cargo de la provincia de Salta
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Texto oficial
La totalidad de los gastos que demande la presente será de exclusivo cargo de la provincia de Salta.
Qué significa en la práctica
La totalidad de los gastos que demande la transferencia corren por cuenta exclusiva de la provincia de Salta. El Estado nacional no asume costos.
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