Artículo 5Transferencia del personal con sus derechos laborales
Texto oficial
El personal de
Compañía de Valores Sudamericana S.A., será transferido a la Sociedad
del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales
adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la
vigencia de su ; rigiéndose en sus
relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
El personal de la empresa expropiada se transfiere a la Casa de Moneda conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que tenga y la vigencia de su . Sus relaciones laborales se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias. Protege así la continuidad de los trabajadores.