Ley 26.761

Artículo 5Transferencia del personal con sus derechos laborales

Texto oficial

El personal de Compañía de Valores Sudamericana S.A., será transferido a la Sociedad del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su ; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

El personal de la empresa expropiada se transfiere a la Casa de Moneda conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que tenga y la vigencia de su . Sus relaciones laborales se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias. Protege así la continuidad de los trabajadores.

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