Ley 26.793

Artículo 1Cómo deben organizarse las universidades extranjeras

Texto oficial

Las instituciones universitarias extranjeras que aspiren a abrir ofertas académicas en la República Argentina, deberán organizarse como instituciones universitarias privadas constituidas como entidades sin fines de lucro, con personería jurídica como asociación civil o fundación. Quienes integren el órgano de gobierno y administración de la fundación o asociación civil deberán ser argentinos nativos o nacionalizados con al menos cuatro (4) años de antigüedad, en una proporción no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros activos. Previa a toda otra tramitación el Ministerio de Educación dará vista al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el que emitirá opinión respecto a la consistencia de la presentación con los lineamientos de la política exterior de la Nación.

Qué significa en la práctica

Las instituciones universitarias extranjeras que quieran ofrecer carreras en la Argentina deben organizarse como instituciones universitarias privadas sin fines de lucro, con personería jurídica de asociación civil o fundación. Además, al menos el 75% de los miembros del órgano de gobierno y administración deben ser argentinos nativos o nacionalizados con un mínimo de cuatro años de antigüedad. Antes de todo trámite, el Ministerio de Educación debe dar vista a la Cancillería, que opina sobre la coherencia del proyecto con la política exterior.

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