Ley 26.793

Artículo 3Autorización provisoria por seis años

Texto oficial

Estas instituciones serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en las condiciones previstas por la presente, por la Ley de Educación Superior en su artículo 63 y por el Decreto 276/99. Durante el lapso de funcionamiento provisorio el Ministerio de Educación hará un seguimiento a fin de evaluar, en base a informes de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de acción. Toda modificación de los estatutos, la creación de nuevas carreras, el cambio de planes de estudio o modificación de los mismos, requerirá en cada caso la autorización del citado ministerio.

Qué significa en la práctica

Estas universidades son autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo, con un funcionamiento provisorio de seis (6) años, previo informe favorable de la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), en las condiciones de esta ley, del Art. 63 — Ley de Educación Superior 24.521 y del Decreto 276/99. Durante ese período el Ministerio de Educación hace un seguimiento de su nivel académico, y toda modificación de estatutos, creación de carreras o cambio de planes de estudio requiere autorización del ministerio.

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