La normativa que
se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.
Qué significa en la práctica
La normativa incorporada entra en vigor según el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto: rige simultáneamente en los Estados Parte 30 días después de que la Secretaría del MERCOSUR comunique que los cuatro países la incorporaron a su derecho interno.