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Ley 26.812

VigenteNacional

Contenido obligatorio de la historia clínica: registro odontológico

Sanción:28 de noviembre de 2012BO:21 de enero de 2013Ver fuente oficial
2artículos
historia clínicaregistro odontológicoderechos del pacienteidentificación de personas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica el Art. 15 — Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente, que enumera los asientos obligatorios de la historia clínica. Ordena que los registros de actos médicos, antecedentes y estudios sigan las nomenclaturas y modelos universales de la Organización Mundial de la Salud, y agrega la de llevar un registro odontológico que individualice las piezas dentales según el sistema dígito dos o binario. Ese registro odontológico estandarizado tiene un fin práctico clave: permitir la identificación de personas.

Objetivo

Precisar el contenido mínimo de la historia clínica e incorporar el registro odontológico estandarizado.

Problema que resuelve

La historia clínica carecía de un estándar odontológico uniforme, lo que dificultaba tanto la continuidad de la atención como la identificación de personas.

A quiénes alcanza

pacientesprofesionales de la saludodontólogosestablecimientos sanitarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los profesionales y establecimientos de salud deben asentar en la historia clínica los datos que enumera el artículo 15 (incluido el registro odontológico) siguiendo las nomenclaturas y modelos de la Organización Mundial de la Salud.

Derechos que reconoce

  • El paciente tiene derecho a que su historia clínica registre de forma completa y estandarizada sus datos, los actos médicos y su registro odontológico.

Casos de uso

  • Un paciente que solicita copia de su historia clínica y verifica qué datos deben constar en ella.
  • Un odontólogo que debe individualizar las piezas dentales del paciente en el registro odontológico.

Preguntas frecuentes

La fecha de inicio, los datos del paciente y su núcleo familiar, los del profesional interviniente, los registros de los actos médicos, los antecedentes genéticos y patológicos, el registro odontológico y todo acto médico realizado o indicado, según el artículo 15 reformado.