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Ley 26.812
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Art. 2
Ley 26.812
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Cláusula final de forma: ordena comunicar la ley sancionada al Poder Ejecutivo para su promulgación. No tiene contenido normativo propio.
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Art. 1 — Sustituye el art. 15 de la Ley 26.529 (contenido de la historia clínica)
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