Ley 26.820

Artículo 2Cargo: destino exclusivo al Museo Antonio Serrano

Texto oficial

La transferencia que se dispone en el artículo se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine al uso exclusivo del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas de la provincia de Entre Ríos “Profesor Antonio Serrano”.

Qué significa en la práctica

Impone el cargo de que la provincia destine los inmuebles al uso exclusivo del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas de la provincia de Entre Ríos “Profesor Antonio Serrano”.

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