El Poder
Ejecutivo realizará los trámites necesarios para el otorgamiento de la
respectiva escritura traslativa de dentro de los noventa (90)
días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo realizar los trámites para otorgar la escritura traslativa de dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la ley.