Ley 26.820

Artículo 4Escrituración dentro de los 90 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo realizará los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo realizar los trámites para otorgar la escritura traslativa de dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la ley.

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