El Poder
Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días
contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar
los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura
traslativa de .
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo nacional realizar, dentro de los ciento veinte días desde la promulgación de la ley, los trámites para otorgar la escritura traslativa de .