Ley 26.821

Artículo 6Escrituración dentro de los 120 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de .

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo nacional realizar, dentro de los ciento veinte días desde la promulgación de la ley, los trámites para otorgar la escritura traslativa de .

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.821 completaLeyes