Ley 26.835

Artículo 5Integración de la Comisión

Texto oficial

Integración de la Comisión RCP - Argentina. La Comisión RCP - Argentina estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Consejo Federal de Educación y un (1) representante del Consejo Federal de Salud, los que serán designados en carácter ad honórem.

Qué significa en la práctica

La Comisión RCP - Argentina se integra con un representante de cada uno de estos organismos: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Consejo Federal de Educación y Consejo Federal de Salud, designados ad honórem (sin ).

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