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Ley 26.838

VigenteNacional

La actividad audiovisual asimilada a una actividad industrial

Sanción:29 de noviembre de 2012BO:23 de enero de 2013Ver fuente oficial
3artículos
industria audiovisualfomento del cinepromoción industrialactividad productiva
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Declara que toda actividad de las ramas audiovisuales comprendidas en el Art. 57 — Ley de Cine de Fomento de la Actividad Cinematográfica (t.o. 2001) es una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial. El efecto es que el cine y el audiovisual pasan a poder acceder a los beneficios impositivos, crediticios y promocionales que la legislación reserva a la industria, en lugar de ser tratados como meros servicios. Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, porque muchos de esos beneficios (como el tratamiento en Ingresos Brutos) dependen de cada .

Objetivo

Reconocer al sector audiovisual como industria para que acceda a los beneficios promocionales de la actividad industrial.

Problema que resuelve

El sector audiovisual era tratado como servicio y quedaba fuera de los regímenes de promoción industrial pese a ser una actividad productiva.

A quiénes alcanza

productoras audiovisualesindustria del cinetrabajadores del audiovisualprovincias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las provincias que adhieran deben dar a la actividad audiovisual el tratamiento reservado a la actividad industrial en su .

Derechos que reconoce

  • El sector audiovisual tiene derecho a ser considerado actividad productiva asimilable a la industria y a acceder a los beneficios promocionales industriales.

Casos de uso

  • Una productora audiovisual que quiere acceder a beneficios de promoción industrial.
  • Una provincia que evalúa adherir para dar tratamiento industrial al audiovisual local.

Preguntas frecuentes

Que las actividades audiovisuales comprendidas en el Art. 57 — Ley de Cine son actividades productivas de transformación asimilables a una actividad industrial.