Resumen ejecutivo
Declara que toda actividad de las ramas audiovisuales comprendidas en el Art. 57 — Ley de Cine de Fomento de la Actividad Cinematográfica (t.o. 2001) es una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial. El efecto es que el cine y el audiovisual pasan a poder acceder a los beneficios impositivos, crediticios y promocionales que la legislación reserva a la industria, en lugar de ser tratados como meros servicios. Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, porque muchos de esos beneficios (como el tratamiento en Ingresos Brutos) dependen de cada .Objetivo
Reconocer al sector audiovisual como industria para que acceda a los beneficios promocionales de la actividad industrial.Problema que resuelve
El sector audiovisual era tratado como servicio y quedaba fuera de los regímenes de promoción industrial pese a ser una actividad productiva.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes