Artículo 57Registro Publico de la Actividad Cinematografica
Texto oficial
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales bajo la denominación de “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”, llevará en forma unificada, un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos. Asimismo deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio. Para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este Registro. Facúltase al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la presente medida y a establecer el término de vigencia de las inscripciones, a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo. (Artículo sustituido por Art. 79 — Ley de Presupuesto 2013 B.O. 05/11/2012)
Qué significa en la práctica
Crea el Registro Publico de la Actividad Cinematografica y Audiovisual.