Ley 26.839

Artículo 3Promoción a cargo del Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo debe promover el Aceite de Oliva Argentino en todos los eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial o que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales. En todo evento debe preverse la presencia de la expresión, imagen e isologo del Aceite de Oliva Argentino Alimento Nacional y la promoción de dicho alimento y sus tradiciones. Dicha promoción tiene como objetivo principal incrementar el consumo interno del Aceite de Oliva Argentino, orientar su incorporación a la canasta alimentaria habitual de los argentinos y resaltar y fortalecer las propiedades nutricionales y demás valores diferenciales del Aceite de Oliva Argentino.

Qué significa en la práctica

Obliga al Poder Ejecutivo a promover el Aceite de Oliva Argentino en todos los eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial o previstos en las agendas oficiales nacionales, previendo la presencia de su expresión, imagen e isologo. La finalidad es incrementar el consumo interno, incorporarlo a la canasta alimentaria habitual y resaltar sus valores nutricionales y diferenciales.

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