Ley 26.844

Artículo 5Grupo familiar

Texto oficial

Grupo familiar. Retribución. En caso de contratarse más de una persona de la misma familia para prestar servicios a las órdenes de un mismo empleador, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.

Qué significa en la práctica

Regula la retribución cuando se contrata a más de una persona de la misma familia.

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