Resumen ejecutivo
Es la ley que convirtió el aprovechamiento del trabajo infantil en un penal. Incorporó el artículo 148 bis al Código Penal de la Nación Argentina: quien se aproveche económicamente del trabajo de un niño o niña, violando las normas que prohíben el trabajo infantil, puede ir preso de 1 a 4 años. La ley aclara dos cosas importantes: no se castiga a los padres, tutores o guardadores del propio niño, y quedan exceptuadas las tareas con fines exclusivamente pedagógicos o de capacitación. Es el respaldo penal de la prohibición del trabajo infantil que fija la Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente), y un punto de atención para las empresas en su cadena de valor y contratistas.Objetivo
Sancionar penalmente el aprovechamiento económico del trabajo infantil.Problema que resuelve
La prohibición del trabajo infantil carecía de una sanción penal específica para quien lucraba con él; esta ley la creó.A quiénes alcanza
Obligaciones
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes