Ley 26.849

Artículo 2Forma de integrar el aumento

Texto oficial

El aumento dispuesto por el artículo 1º de la presente ley se hará efectivo cancelando el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del incremento en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de Otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) que el mismo determine y que cuenten con la conformidad de esos países y, asimismo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante se pagará en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) que fuera aprobado por el Decreto Ley 15.970 de fecha 31 de agosto de 1956 y sus complementarias y modificatorias Nros. 17.887, 21.648, 24.005 y 25.395, y en concordancia con las normas y procedimientos dispuestos por la Resolución Nº 66-2 de fecha 15 de diciembre de 2010 de la Asamblea de Gobernadores del citado organismo.

Qué significa en la práctica

Establece como se paga el aumento: el 25% en Derechos Especiales de Giro o, total o parcialmente, en monedas de otros paises miembros que el FMI determine y acepten esos paises; y el 75% restante en moneda argentina. Todo conforme al Articulo III, Seccion 3 del Convenio Constitutivo del FMI (aprobado por el Decreto Ley 15.970/1956 y sus modificatorias) y a la Resolucion 66-2 de la Asamblea de Gobernadores.

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