Resumen ejecutivo
La Ley de Perros Guía y de Asistencia (2013) garantiza a las personas con discapacidad acompañadas por un perro guía o de asistencia el derecho de acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público (comercios, oficinas, restaurantes, hoteles, centros de salud, educativos, deportivos y culturales) y en todos los servicios de transporte público, sin costo adicional. Define al perro guía o de asistencia como aquel que, superado un proceso de selección y adiestramiento, obtiene el certificado correspondiente, y regula la habilitación del usuario (credencial y distintivo), la identificación del animal, sus obligaciones (correa o arnés, sin bozal obligatorio) y las condiciones higiénico-sanitarias que debe acreditar anualmente. En el transporte, la persona tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado y el perro viaja junto a ella sin computarse en las plazas máximas. Quien impida, obstruya o restrinja el ejercicio de este derecho es penado conforme la Ley Antidiscriminatoria de actos discriminatorios. La ley designa , promueve centros de entrenamiento e invita a las provincias a adherir. Es una norma clave de accesibilidad y de los derechos de las personas con discapacidad.Objetivo
Asegurar el derecho de acceso, deambulación y permanencia de las personas con discapacidad acompañadas por un perro guía o de asistencia.Problema que resuelve
Elimina las barreras que impedían a las personas con discapacidad ingresar con su perro guía o de asistencia a lugares y transportes públicos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes