Resumen ejecutivo
Establece un régimen de exteriorización voluntaria (blanqueo) de la tenencia de moneda extranjera que las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas poseyeran al 30 de abril de 2013, en el país o en el exterior, sin pagar un impuesto especial sobre lo declarado. A cambio, quienes se acogen deben afectar los fondos a alguno de los instrumentos financieros que crea la ley: el CEDIN (Certificado de Depósito para Inversión, en dólares, aplicable a operaciones inmobiliarias) o el BAADE y el Pagaré de Ahorro (bonos en dólares destinados a financiar obra pública en infraestructura e hidrocarburos). Quienes exteriorizan quedan liberados de acciones penales tributarias, penal cambiaria y profesionales, y eximidos de los impuestos omitidos, salvo respecto de los fondos provenientes del lavado de activos, que quedan excluidos y sobre los que se mantienen las obligaciones de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). El régimen excluye a funcionarios públicos (respecto de la exteriorización) y a quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios. Su plazo, inicialmente de tres meses, fue prorrogado sucesivamente por decreto y cerró definitivamente a fines de 2015; la ley no fue derogada pero el período de exteriorización está agotado.Objetivo
Captar tenencias de moneda extranjera no declaradas y canalizarlas hacia instrumentos financieros que aportaran divisas y financiaran la inversión pública.Problema que resuelve
Existía una fuerte tenencia de dólares no declarados fuera del sistema, en un contexto de restricciones cambiarias y necesidad de divisas y de financiamiento para la obra pública, sin un mecanismo que incentivara su exteriorización sin costo impositivo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes