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Ley 26.860

VigenteNacional

Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera (CEDIN y BAADE)

Sanción:29 de mayo de 2013BO:3 de junio de 2013Ver fuente oficial
22artículos
exteriorización voluntariablanqueo de capitalesCEDINBAADEmoneda extranjera
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Establece un régimen de exteriorización voluntaria (blanqueo) de la tenencia de moneda extranjera que las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas poseyeran al 30 de abril de 2013, en el país o en el exterior, sin pagar un impuesto especial sobre lo declarado. A cambio, quienes se acogen deben afectar los fondos a alguno de los instrumentos financieros que crea la ley: el CEDIN (Certificado de Depósito para Inversión, en dólares, aplicable a operaciones inmobiliarias) o el BAADE y el Pagaré de Ahorro (bonos en dólares destinados a financiar obra pública en infraestructura e hidrocarburos). Quienes exteriorizan quedan liberados de acciones penales tributarias, penal cambiaria y profesionales, y eximidos de los impuestos omitidos, salvo respecto de los fondos provenientes del lavado de activos, que quedan excluidos y sobre los que se mantienen las obligaciones de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). El régimen excluye a funcionarios públicos (respecto de la exteriorización) y a quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios. Su plazo, inicialmente de tres meses, fue prorrogado sucesivamente por decreto y cerró definitivamente a fines de 2015; la ley no fue derogada pero el período de exteriorización está agotado.

Objetivo

Captar tenencias de moneda extranjera no declaradas y canalizarlas hacia instrumentos financieros que aportaran divisas y financiaran la inversión pública.

Problema que resuelve

Existía una fuerte tenencia de dólares no declarados fuera del sistema, en un contexto de restricciones cambiarias y necesidad de divisas y de financiamiento para la obra pública, sin un mecanismo que incentivara su exteriorización sin costo impositivo.

A quiénes alcanza

personas físicas y sucesiones indivisasempresascontribuyentes con tenencias en moneda extranjeraentidades financierassector inmobiliario
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para gozar de los beneficios, la moneda extranjera exteriorizada debe afectarse a la adquisición de los instrumentos financieros creados por la ley (CEDIN, BAADE o Pagaré).
  • Quien pretenda acceder debe presentar una declaración jurada de que los fondos no provienen del lavado de activos ni de la financiación del terrorismo, obligaciones que la ley no libera.
  • Es requisito haber presentado y pagado, al 31 de mayo de 2013, las obligaciones de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales de los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2012.

Derechos que reconoce

  • Quien exteriorizaba no debía informar a la AFIP el origen de los fondos ni la fecha de compra, y quedaba liberado de acciones penales tributarias, penal cambiaria y profesionales y eximido de los impuestos omitidos sobre lo exteriorizado.
  • El importe en pesos de la moneda extranjera exteriorizada no estaba sujeto a impuesto especial alguno.

Casos de uso

  • Una persona que declaraba dólares no exteriorizados y los aplicaba a la compra de un inmueble mediante el CEDIN.
  • Un ahorrista que suscribía el BAADE para financiar proyectos de infraestructura e hidrocarburos.

Preguntas frecuentes

Es un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera (en el país o en el exterior) que se poseyera al 30 de abril de 2013, sin pagar impuesto especial, a condición de aplicar los fondos a los instrumentos que crea la ley: el CEDIN (para operaciones inmobiliarias) o el BAADE (bonos para financiar obra pública).