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Ley 26.861

VigenteNacional

Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación

Sanción:29 de mayo de 2013BO:3 de junio de 2013Ver fuente oficial
40artículos
ingreso democráticoconcurso públicosorteoempleo en el Poder Judicialreforma judicial 2013
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Integra el paquete de leyes de "democratización de la justicia" de 2013 y busca terminar con las designaciones discrecionales en la Justicia. Establece que el ingreso al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público sólo puede hacerse por concurso público, con publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. Para los cargos de menor jerarquía (empleados y personal de maestranza y oficios) el ingreso es por examen y posterior sorteo público realizado por la Lotería Nacional S.E. entre todos los aprobados; para los cargos letrados, por concurso de antecedentes y oposición con orden de mérito, entre cuyos veinte primeros elige el titular de la dependencia. Fija requisitos por tipo de cargo, un cupo mínimo del 4% para personas con discapacidad, impedimentos (condenas por delitos dolosos, contra la administración pública o el orden constitucional) y concursos regionales. A diferencia de la reforma del Consejo de la Magistratura (Reforma del Consejo de la Magistratura (2013), declarada inconstitucional en "Rizzo"), la Corte Suprema convalidó la constitucionalidad de este régimen de ingreso por sorteo, que se encuentra vigente y en aplicación.

Objetivo

Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo en el Poder Judicial y el Ministerio Público mediante concurso público y sorteo, evitando el favoritismo y el nepotismo.

Problema que resuelve

El ingreso a la Justicia y al Ministerio Público dependía en gran medida de designaciones discrecionales de los titulares de cada dependencia, lo que favorecía el "acomodo" y el ingreso de familiares, sin un procedimiento abierto e igualitario para todos los ciudadanos.

A quiénes alcanza

aspirantes a empleos en el Poder Judicial de la Naciónaspirantes al Ministerio Públicoabogadospersonas con discapacidadCorte SupremaProcuración GeneralDefensoría General
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El ingreso a los cargos comprendidos sólo puede hacerse por concurso público, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia.
  • Al menos el 4% de los cargos a cubrir debe destinarse a personas con discapacidad que reúnan los requisitos.
  • La (Corte Suprema, Procuración General o Defensoría General) debe publicar el programa y el material de examen, tomar las evaluaciones y realizar los sorteos a través de la Lotería Nacional.

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona que reúna los requisitos tiene derecho a inscribirse (en marzo de cada año) y participar del concurso en igualdad de condiciones.
  • Todos los postulantes aprobados tienen igual chance de ser designados, porque las vacantes de los cargos de base se cubren por sorteo entre los aprobados.
  • Los concursantes pueden pedir la reconsideración de la calificación obtenida dentro de los cinco días hábiles.

Casos de uso

  • Un aspirante a empleado que rinde el examen y luego entra por sorteo de la Lotería Nacional.
  • Un abogado que concursa por antecedentes y oposición para un cargo letrado y queda en el orden de mérito.
  • Una persona con discapacidad que accede a un cargo por el cupo mínimo del 4%.

Preguntas frecuentes

Sólo por concurso público. Para los cargos de menor jerarquía (empleados y personal de maestranza y oficios) el ingreso es por examen y posterior sorteo público realizado por la Lotería Nacional entre todos los aprobados. Para los cargos letrados es por concurso de antecedentes y oposición, con un orden de mérito entre cuyos veinte primeros elige el titular de la dependencia.