Ley 26.874

Artículo 3Quiénes pueden integrarlo

Texto oficial

Podrán formar parte del Consejo Federal de Legisladores Comunales: a) Todos aquellos Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad; b) Los concejales y concejales cumplido, en forma individual.

Qué significa en la práctica

Pueden formar parte del Consejo los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales que se asocien voluntariamente, y los concejales y concejales con cumplido en forma individual.

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