Podrán formar parte del Consejo Federal de Legisladores Comunales:
a) Todos aquellos Concejos Deliberantes u órganos legislativos
comunales de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la
entidad;
b) Los concejales y concejales cumplido, en forma individual.
Qué significa en la práctica
Pueden formar parte del Consejo los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales que se asocien voluntariamente, y los concejales y concejales con cumplido en forma individual.