Resumen ejecutivo
Crea, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un registro nacional de perfiles de ADN destinado exclusivamente a esclarecer los delitos contra la integridad sexual (Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal de la Nación Argentina). El Registro almacena la información genética de las personas condenadas con firme por esos delitos —cuyo examen ordena el juez al quedar firme la condena— y, en una sección especial, los perfiles hallados en las víctimas y en las evidencias biológicas de autores aún no individualizados. La información es alfanumérica y sólo identificatoria (no revela características personales), se considera dato sensible y reservado, sólo se entrega a fiscales y jueces en causas por esos delitos, se conserva de modo inviolable por cien años (sin regir la caducidad del Art. 51 — Código Penal de la Nación Argentina) y las muestras de ADN no pueden usarse para ningún otro fin.Objetivo
Contar con una base nacional de perfiles genéticos que facilite individualizar a los responsables de delitos contra la integridad sexual y esclarecer esos hechos.Problema que resuelve
No existía un registro nacional centralizado de perfiles genéticos vinculados a delitos sexuales, lo que dificultaba relacionar evidencias biológicas de distintas causas e identificar a autores reincidentes o no individualizados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes