Ley 26.880

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de Sede con la Corte Permanente de Arbitraje

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORTE PERMANENTE DE , suscripto en La Haya —REINO DE LOS PAISES BAJOS—, el 12 de mayo de 2009, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Corte Permanente de (organización intergubernamental con sede en La Haya que administra procedimientos de y entre Estados, y entre Estados y particulares), suscripto en La Haya el 12 de mayo de 2009, que consta de diecisiete artículos. Con la aprobación del Congreso, Argentina queda habilitada a obligarse internacionalmente por el acuerdo, que fija el marco jurídico para que la Corte pueda desarrollar procedimientos arbitrales en territorio argentino. El texto se incorpora como anexo autenticado de la ley.

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