Artículo 4Renuncia de derechos y prohibición de trato preferente a los que litigaron
Texto oficial
Los tenedores de
títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el
Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar
de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco
de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los
derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos,
inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por
cualquier judicial o administrativa, laudo arbitral o
decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la
República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa,
arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en
el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de
la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier
acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos
títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran
iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de
cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo
hubieran hecho.
Qué significa en la práctica
Quien quiera entrar al canje debe renunciar a todos los derechos sobre esos títulos —incluso a los reconocidos por sentencias judiciales, laudos arbitrales o decisiones administrativas— y liberar a la Argentina de cualquier reclamo presente o futuro por esos bonos. Además prohíbe ofrecer a los tenedores que iniciaron juicios (los llamados holdouts) un trato mejor que a los que no litigaron.