Ley 26.886

Artículo 4Renuncia de derechos y prohibición de trato preferente a los que litigaron

Texto oficial

Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos. Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.

Qué significa en la práctica

Quien quiera entrar al canje debe renunciar a todos los derechos sobre esos títulos —incluso a los reconocidos por sentencias judiciales, laudos arbitrales o decisiones administrativas— y liberar a la Argentina de cualquier reclamo presente o futuro por esos bonos. Además prohíbe ofrecer a los tenedores que iniciaron juicios (los llamados holdouts) un trato mejor que a los que no litigaron.

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