Ley 26.886

Artículo 3Excepción a la prohibición de indexar (Ley de Convertibilidad)

Texto oficial

Exceptúase a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley, de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones, de corresponder.

Qué significa en la práctica

Exime a los nuevos títulos que se emitan de lo previsto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (Convertibilidad), que prohíben la actualización monetaria e indexación, en la medida en que corresponda. Permite que los bonos del canje tengan cláusulas de ajuste.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.886 completaLeyes