Artículo 6Reemplazo automático de los bonos depositados en tribunales
Texto oficial
Los bonos del
Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº
1.735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de
tribunales de cualquier instancia, y , cuyos
titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes
citado o el dispuesto por el Decreto Nº 563/10, o no hubieran
manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones
judiciales, su voluntad de no adherir a los mismos, quedarán
reemplazados, de pleno derecho, por los “Bonos de la República
Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038”, en las condiciones
establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos
por el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las
normas complementarias que fueren necesarias para instrumentar el
reemplazo dispuesto en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Los bonos elegibles del canje 2004 que estén depositados a la orden de tribunales, cuyos titulares no hayan adherido a ninguno de los dos canjes ni hayan manifestado expresamente su voluntad de no adherir, quedan reemplazados de pleno derecho por los «Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038», en las condiciones del Decreto 1.735/04. Faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas necesarias para instrumentar ese reemplazo.