Ley 26.886

Artículo 7Suspensión de la Ley Cerrojo (Ley 26.017)

Texto oficial

Suspéndese la vigencia de los Art. 2 — Ley Cerrojo hasta tanto el Congreso de la Nación declare terminado el proceso de reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la referida norma.

Qué significa en la práctica

Suspende la vigencia de los Art. 2 — Ley Cerrojo (conocida como «Ley Cerrojo», que impedía reabrir el canje y prohibía al Estado ofrecer un trato mejor a quienes no habían entrado) hasta que el Congreso declare terminado el proceso de reestructuración. Con esta suspensión se habilita legalmente la nueva reapertura del canje.

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