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Ley 26.895

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014

Sanción:9 de octubre de 2013Promulgación:21 de octubre de 2013BO:22 de octubre de 2013Ver fuente oficial
81artículos
presupuesto nacionalgasto públicorecursos del Estadocrédito públicodeuda públicacoparticipacióncupos fiscales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley de presupuesto del ejercicio 2014. Fijó los gastos de la Administración Nacional en $859.542.689.425, estimó los recursos en $860.411.622.214 y proyectó un resultado financiero superavitario de $868.932.789. Además de la parte numérica (que se detalla en planillas anexas), su articulado dispositivo autorizó el crédito público y el endeudamiento del año, fijó los cupos fiscales, reguló la cancelación de deudas previsionales y de sentencias contra el Estado, y ordenó las relaciones financieras con las provincias. Su efecto presupuestario está agotado (rigió para 2014), pero algunas de sus normas siguen vigentes porque fueron incorporadas a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto).

Objetivo

Aprobar el presupuesto de gastos y recursos del Estado nacional para el ejercicio 2014 y autorizar el endeudamiento y las operaciones de crédito público de ese año.

Problema que resuelve

Cada año el Estado nacional necesita que el Congreso apruebe cuánto puede gastar, con qué recursos y cuánto puede endeudarse. Sin ley de presupuesto el Poder Ejecutivo no tiene autorización legal para ejecutar el gasto público.

A quiénes alcanza

Administración Pública Nacionaluniversidades nacionalesprovinciasbeneficiarios previsionalesfuerzas armadas y de seguridadorganismos descentralizadosinstituciones de la seguridad social
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe informar a ambas Cámaras del Congreso, dentro de los 30 días, el uso de las autorizaciones de crédito público (arts. 49 y 53).
  • El Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales al Congreso sobre los fondos fiduciarios (art. 13) y sobre los cupos de importación de combustibles (arts. 30 y 31).
  • Las condenas judiciales de dinero contra el Estado se pagan dentro de las autorizaciones de gasto y, si no alcanzan, deben preverse en el presupuesto del ejercicio siguiente, en orden de antigüedad (art. 68, que sustituye el Art. 132 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto).

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad mayores de 70 años, o de cualquier edad con enfermedad grave, tienen derecho al cobro en efectivo y en un solo pago de las sentencias por reajuste de haberes (art. 45).
  • Las universidades nacionales tienen asignado un crédito específico para su funcionamiento, inversión y programas especiales (art. 12).

Casos de uso

  • Saber cuánto gasto y qué recursos autorizó el Congreso para el Estado nacional en 2014.
  • Verificar el tope de endeudamiento y las operaciones de crédito público autorizadas para ese ejercicio (arts. 49, 53, 60).
  • Consultar las prórrogas de pensiones graciables y las condiciones que se les impusieron (art. 48).

Preguntas frecuentes

Su efecto presupuestario está agotado: es la ley de presupuesto del ejercicio 2014, ya ejecutado, y sus autorizaciones de gasto y de crédito regían solo para ese año. Algunas normas que incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto) sí siguen rigiendo.