Artículo 1Obligación de crear repositorios digitales de acceso abierto
Texto oficial
Los organismos e
instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que
reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar
repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o
compartidos, en los que se depositará la producción
científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos,
financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus
investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y
estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción
científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de
revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros),
que sean resultado de la realización de actividades de investigación.
Qué significa en la práctica
Obliga a los organismos e instituciones públicas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación) que reciben financiamiento estatal a desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, donde se deposite la producción científico-tecnológica (artículos, trabajos, tesis) financiada total o parcialmente con fondos públicos por sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios y estudiantes de maestría y doctorado.