Ley 26.899

Artículo 1Obligación de crear repositorios digitales de acceso abierto

Texto oficial

Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.

Qué significa en la práctica

Obliga a los organismos e instituciones públicas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación) que reciben financiamiento estatal a desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, donde se deposite la producción científico-tecnológica (artículos, trabajos, tesis) financiada total o parcialmente con fondos públicos por sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios y estudiantes de maestría y doctorado.

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