Ley 26.899

Artículo 8Sanción por incumplimiento: inelegibilidad para fondos públicos

Texto oficial

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de las instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2°, y por parte de las personas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles para obtener ayuda financiera pública para soporte de sus investigaciones.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de la ley por las instituciones y organismos (arts. 1° y 2°) o por las personas obligadas a depositar su producción (art. 5°) los torna no elegibles para obtener ayuda financiera pública para el soporte de sus investigaciones.

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