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Ley 26.904

VigenteNacional

Incorporación del Delito de Grooming al Código Penal

Sanción:13 de noviembre de 2013Promulgación:4 de diciembre de 2013BO:11 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Grooming (2013), conocida como 'Ley de Grooming', incorporó al Código Penal de la Nación Argentina argentino el artículo 131, que tipifica por primera vez el grooming o ciberacoso sexual a menores. La norma reprime con prisión de seis meses a cuatro años a quien, valiéndose de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier contra su integridad sexual. Con esta ley el contacto tecnológico con un menor con fines sexuales pasó a ser un autónomo, sin necesidad de que se concrete el abuso. El día de su sanción, el 13 de noviembre, fue instituido como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming. Es una pieza central de la protección penal de la niñez en el entorno digital, complementada por la Ley de Protección Integral de NNyA de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Objetivo

Tipificar penalmente el grooming (contacto tecnológico con un menor con fines sexuales).

Problema que resuelve

Sanciona el ciberacoso sexual a menores antes de que se concrete el abuso.

A quiénes alcanza

niñas, niños y adolescentesusuarios de tecnologías digitalesautoridades judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Está prohibido y penado contactar a un menor de edad por medios electrónicos o tecnológicos con el propósito de cometer un contra su integridad sexual.

Derechos que reconoce

  • Las niñas, niños y adolescentes tienen protección penal frente al contacto tecnológico con fines sexuales, aun antes de que se concrete cualquier abuso.

Casos de uso

  • Entender qué conducta constituye el de grooming.
  • Conocer la pena prevista para el ciberacoso sexual a menores.

Preguntas frecuentes

Es contactar a una persona menor de edad por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier tecnología de transmisión de datos con el propósito de cometer un contra su integridad sexual. Se pena con prisión de seis meses a cuatro años (Art. 131 — Código Penal de la Nación Argentina).