Ley 26.914

Artículo 1Autoridad de aplicación y garantía de provisión de medicamentos e insumos

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 1 — Ley de Diabetes, de Problemática y Prevención de la Diabetes, por el siguiente texto: Artículo 1°- Será de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 1 — Ley de Diabetes. Fija al Ministerio de Salud de la Nación como , encargado de divulgar la problemática de la diabetes, el reconocimiento temprano, el tratamiento y el control, y de llevar la estadística. Suma una clave: garantizar la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, para asegurarles el acceso a la terapia adecuada.

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