Artículo 2Cobertura del 100% de medicamentos y reactivos, y campañas de concientización (nuevo art. 5° de la Ley 23.753)
Texto oficial
Incorpórese a la Ley de Diabetes como artículo 5° el siguiente texto:
Artículo 5°- La de la presente ley establecerá
Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser
revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder
incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que
resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una
mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para
autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por
ciento) y en las cantidades necesarias según médica.
Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será
necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una
institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético.
Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente
mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La
no podrá ampliar los requisitos de acreditación
para acceder a la cobertura.
La deberá llevar a cabo campañas nacionales de
detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un
adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una
mayor integración social de los pacientes.
Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las
instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que
permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de
la problemática.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 5° a la Ley de Diabetes. La debe dictar Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, revisadas al menos cada 2 años para incorporar avances. Establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de autocontrol será del 100% en las cantidades necesarias según médica. Para acceder basta la certificación médica de una institución sanitaria pública que acredite la condición de paciente diabético, hecha al diagnóstico y válida mientras dure la enfermedad crónica, sin que la autoridad pueda ampliar los requisitos. También manda hacer campañas nacionales de detección y concientización y articular programas formativos con las instituciones educativas.