Ley 26.914

Artículo 2Cobertura del 100% de medicamentos y reactivos, y campañas de concientización (nuevo art. 5° de la Ley 23.753)

Texto oficial

Incorpórese a la Ley de Diabetes como artículo 5° el siguiente texto: Artículo 5°- La de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según médica. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura. La deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes. Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 5° a la Ley de Diabetes. La debe dictar Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, revisadas al menos cada 2 años para incorporar avances. Establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de autocontrol será del 100% en las cantidades necesarias según médica. Para acceder basta la certificación médica de una institución sanitaria pública que acredite la condición de paciente diabético, hecha al diagnóstico y válida mientras dure la enfermedad crónica, sin que la autoridad pueda ampliar los requisitos. También manda hacer campañas nacionales de detección y concientización y articular programas formativos con las instituciones educativas.

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